Juzgamiento electrónico y garantías fundamentales del derecho a la defensa

Fecha
2016-09
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
En este trabajo se exponen los resultados de la investigación realizada para demostrar que la Resolución No. 104-2014 del Consejo de la Judicatura del Ecuador viola el derecho al debido proceso penal y los principios de inmediación, contradicción e igualdad de las partes; en ella se establece que los privados de la libertad en los centros de rehabilitación social: Sierra- centro norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas deberán realizar su declaración en audiencia a través de videoconferencia, lo cual separa al procesado del espacio natural de desarrollo del proceso y lo coloca en estado de indefensión. Para alcanzar el objetivo se utilizaron como métodos de investigación el análisis lógico jurídico, el análisis exegético jurídico, el método jurídico- comparado y como técnica de investigación la encuesta; como resultado se obtuvo los principales argumentos teóricos, constitucionales, legales y empíricos que sustentan la propuesta de derogación de la referida resolución, así como la reforma del artículo 507 del vigente COIP, para garantizar la presencia del procesado en todo acto procesal en que su no presencia física pueda poner en riesgo los principios de inmediación, contradicción o igualdad de las partes. La novedad del estudio radica en que se hace un análisis crítico de los presupuestos del debido proceso penal desde el punto de vista del uso de las TICs, poniendo de manifiesto que el uso de la videoconferencia para receptar la declaración del procesado en audiencia viola los principios de inmediación, contradicción e igualdad de las partes.
Descripción
Palabras clave
Debido proceso, Inmediación
Citación
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