Necesidad de reformar el articulo 630 del Código Organico Integral Penal, por cuanto vulnera el derecho a la defensa en la aplicación de procedimientos alternativos a la solucion de conflictos penales

Fecha
2016-09-06
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
El presente trabajo de tesis alcanza un estudio detallado sobre la problemática de investigación que se ocasiona en razón de la vulneración de la carta magna, específicamente del derecho a la defensa y al derecho de libertad; mismos que se encuentran previstos en los Art. 11 y 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconociendo que ninguna persona sometida a la tutela judicial efectiva puede quedar en indefensión, ni vulnerarse sus derechos, además constituye un elemento imprescindible dentro de un proceso judicial, ya que permite al sentenciado de una causa penal, solicitar, sea ésta el procedimiento a plantear mecanismos de solución de conflictos penales, tales como la suspensión condicional de la pena que le ha sido impuesta dentro de un proceso penal. Nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7, reconoce el derecho de las personas a la defensa; y en los literales a), c) y m) establece que nadie puede ser privado de su legítimo derecho a la defensa, así como el derecho a ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones y recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, entendiéndose ésta que la indefensión no solamente es la falta de notificación o la no participación del ejercicio de una diligencia judicial, sino también a poder plantear procedimientos que las Constitución de la República y la ley conceden esas prerrogativas como la suspensión condicional de la pena; estos derechos constitucionales son violados con la resolución Nro. 02-2016, de fecha de fecha 06 de abril del 2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, al considerar que en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, cuando el Código Orgánico Integral Penal en su interpretación es claro en expresar cuando una persona ha sido sentenciada se puede acoger a la suspensión condicional de la pena, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en el Art. 630 del referido Código, en ella no se hace diferenciación del procedimiento o clases de infracciones, es decir existe norma expresa que permite acogerse a la suspensión condicional, cabe indicar que con la resolución de la Corte Nacional se violentan otros principios constitucionales como el de favorabilidad, oportunidad, mínima intervención penal y derechos tales como el de libertar e igualdad, produciendo el efecto de inconstitucionalidad de resolución de la Corte Nacional, por cuanto viola derechos fundamentales de las personas.
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Palabras clave
Derecho de libertad, Pena privativa
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