Justificación de gastos de pensión alimenticia por receptor/a aplicando derechos constitucionales del beneficiario

Fecha
2016-11
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
El estudio efectuado aborda uno de los derechos fundamentales, como lo es, el derecho a la alimentación; positivados en nuestra Constitución que, por la amplitud en el reconocimiento de los derechos del hombre, nuestra Carta Magna se constituye en un instrumento normativo categorizado bajo la doctrina neo constitucional vigente en varios países de América Latina. El trabajo trata el derecho a la alimentación y más elementos que constituyen el ámbito de la manutención, que tienen los menores de edad. Derecho plenamente reconocido por la doctrina jurídica existente a raíz de la Revolución Francesa y que ha sido acogido por la mayoría de las legislaciones del mundo. Ecuador no es la excepción; muy por lo contrario, ha sido fortalecido este derecho con la vigencia de la actual Constitución de la que gozamos los ecuatorianos. La alimentación de los menores es un derecho compartido entre el Estado, la sociedad y la familia. No se trata de un elemento particular para el tratamiento de los padres; sino que compromete a toda la familia, pero básicamente al Estado encargado de velar por toda la población, a través de sus instituciones; adicionalmente, es compromiso de toda la población, garantizar la vigencia de este derecho. A pesar de ser ésta la disposición constitucional, la responsabilidad termina siendo de exclusiva de los progenitores; habiéndose constituido para el efecto, un cuerpo normativo como lo es el Código de la Niñez y Adolescencia. Cuerpo legal que en su LIBRO SEGUNDO, TÍTULO V, CAPÍTULOS I y II, trata sobre EL DERECHO DE ALIMENTOS, estableciendo una serie de disposiciones tendiente a garantizar el cumplimiento de este derecho por parte de los padres y familiares. Sin embargo, poco o nada impone al Estado como corresponsable de esta obligación a otorgarse; así como a la sociedad. El Código en referencia es drástico al normar, disciplinar y castigar el incumplimiento; empero, al momento de castigar, no pondera la situación social del obligado a cumplir con la responsabilidad de pagar las pensiones alimenticias, e impone sanciones que compromete el derecho a la libertad de las personas, medida cautelar que siempre ha de considerarse como excepcional, al tenor de lo establecido en el Art. 77, numeral 1 de la Constitución. Con el propósito de garantizar la manutención de los menores, el Art. inn 5, particulariza como responsables principales a los padres, enlistando a los demás parientes, a falta de éstos. A quienes se les impone la obligatoriedad de pagar la pensión alimenticia, calculada en razón de los porcentajes que se instituyan en las tablas que para el efecto se instauran, partiendo del salario mínimo vital vigente, como mínimo, y de los ingresos que tenga el progenitor obligado para tales efectos. A pesar de la expresa disposición de que la pensión alimenticia ha de servir para la manutención de los menores, existen experiencias que demuestran que estos recursos son desviados hacia otros menesteres que no precisamente tienen relación con la manutención de los menores. Ante ello, surge la necesidad de reformar el Código de la Niñez y Adolescencia; circunstancia que me conduce a proponer los cambios correspondientes como consta en mi propuesta, al término de mi trabajo.
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