Principios de Oralidad en Procesos no Penales

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Fecha
2023-09
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polìticas
Resumen
Dentro del trabajo investigativo encontramos que el principio de oralidad se remonta en la antigüedad Grecia y Roma, sin embargo, no fue hasta la constitución ecuatoriana de 1998, donde se estipulo que los procedimientos judiciales debían llevarse de forma no solo escrita sino oral. Aunque nuestra constitución para ese entonces estipuló la oralidad dentro de todos los procesos, esto no fue acatada en su totalidad. Debido a que solo fue utilizada en el procedimiento penal, luego este fue introducido en el ámbito Laboral siendo esta la única de los procesos no penales que utilizaba este principio. Con la introducción de una nueva normativa llamado Código Orgánico General de Procesos, más adelante denominada COGEP al fin se empezó a tomar en cuenta este principio dentro de los procesos Civiles, Tributarios, Contencioso administrativo, constitucional, etc. Logrando de tal forma que el sistema judicial ecuatoriano garantizara que los casos no sean dejados de lado, ya que ahora deberían cumplir con XVII los términos que se estableciera la normativa permitiendo así que se cumpliera de manera efectiva las disposiciones del debido proceso. Sin embargo, este principio de oralidad trajo consigo una serie de problemas teniendo en cuenta que no todo sistema es perfecto, puesto que unas de las dificultades que se pudo evidenciar dentro de este principio es la falta de motivación por parte de algunos jueces al momento de dictar su resolución, aun cuando se le solicita los recursos horizontales y verticales, agotando así las ultimas instancia.
Inside this investigation work, we find that the orality principle starts in old Rome and Greece, althought didn't was until Ecuadorian Constitution of 1998, where was established that the judicial procediment must be way not only write but rather oral. Though our constitution in those times established the orality inside of all processes, this wasn’t fully cumplied with. Because it was only used in the beginning in criminal law, then it was included in labor law because this was the only criminal in the process that used this principle. With the enactment of the General Organic Code of Proceedings, at last this principle began to be taken into account within the Civil, Tributary, ContentiousAdministrative, Constitutional, etc. processes. This gave way to a better system of administration of justice, which could guarantee citizens that their cases would not be set aside since now they had to comply with terms, since now it must be complied with XIX by the administrators of justice and the parties involved, thus allowing compliance with the provisions of due process. However, this principle of orality brought with it a series of problems taking into account that not every system is perfect, since one of the difficulties that could be evidenced within this principle is the lack of motivation on the part of some judges at the time of issuing their decision, even when horizontal and vertical resources are requested, thus exhausting the last instance.
Descripción
Palabras clave
ORALIDAD, PRINCIPIO, SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN, ESCRITO.
Citación
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