La declaración de inconstitucionalidad de un tratado internacional en la legislación actual del Ecuador

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Fecha
2016
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Editor
Facultad de Diplomacia
Resumen
Cuando se celebra un tratado internacional se debe considerar que lo hacemos bajo el imperio del derecho internacional. En este sentido, los tratados no pueden depender para su validez de lo que se disponga en alguna sentencia interna, pues es necesario contar con la voluntad de las partes o estar inmerso en alguna causal de nulidad, terminación o suspensión para que el tratado carezca de validez, deje de existir, o se suspenda su aplicación por un tiempo. Siempre considerando dos principios fundamentales: pacta sunt servanda y primacía del derecho internacional frente al derecho interno. De modo que, hay que resaltar que el Corte Constitucional no puede avocarse a declarar un tratado internacional inconstitucional con los mismos efectos que lo hace con otras normas de rango legal; porque declarar que un tratado pierde sus efectos jurídicos o que es retirado del sistema jurídico interno es modificar las relaciones internacionales y la política exterior. En este sentido, pretendemos ciertas modificaciones constitucionales, y en todo caso se le propone al Corte Constitucional una fórmula para que su sentencia no violente el derecho internacional evitando así la responsabilidad internacional del Estado
Descripción
Palabras clave
Acción de Inconstitucional, Norma de Rango Legal, Control Jurídico Internacional, Nulidad, Derecho Interno
Citación