Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas
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Examinando Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas por Materia "ABANDONO, INASISTENCIA, AUDIENCIA, GRAVIDEZ, CAUSAS, MODULACIÓN."
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- ÍtemAcceso AbiertoAnálisis del abandono de causas por pensiones alimenticias solicitadas por mujeres embarazadas(Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polìticas, 2022-04) San Lucas Villacis, Karla Elizabeth; Vera Solís, María De Los Ángeles; Berni, Miriam PatriciaEl presente análisis tiene como objeto de estudio el art. 247 #1 sobre la improcedencia del abandono que indica: “no cabe el abandono… en las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.” además existe la resolución No. 4 del 2018 en la que la Corte Nacional de Justicia que, en lugar de realizar la corrección respectiva que en el presente trabajo se propone, es reiterativa y en este sentido menciona “…comparecencia a las audiencias, por parte del actor, provoca el abandono de la instancia o del recurso, abandono regulado en el artículo 87 del referido cuerpo legal. Por su parte, el COGEP también ha previsto, como excepción, que la figura del abandono no procede, entre otros, en los procesos en lo que se encuentren involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces, siendo improcedente declarar el abandono por falta de comparecencia a las audiencia en los procesos de alimentos que en virtud de las normas antes citadas y en cumplimiento y aplicación del “principio del intereses superior del niño”, es necesario definir con claridad el efecto jurídico y las consecuencias que se generan en razón de la no comparecencia de las partes a la audiencia única del procedimiento sumario, en el que se sustancia las reclamaciones de alimentos, en relación a la pensión de alimentos de las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. Pero el legislador no incluyó a las mujeres embarazadas y esto tendría a entenderse como un derecho parcial quedando a la discrecionalidad de cada juzgador que conozca la causa.