Estudio del conflicto económico social suscitado en las unidades educativas que regenta la junta de beneficencia de Guayaquil y la mediación como mecanismo de conciliación

Fecha
2016-01
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
Este trabajo es una estudio al problema suscitado a causa de la disposición contenida en el reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el art. 140, literal 8, que establece la prohibición de conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de pensiones. De prohibirse a un estudiante la rendición de exámenes por no estar al día en sus pensiones, el representante legal está en el derecho de presentar la denuncia en el distrito al que corresponda la institución educativa a la que asiste su representado. Los establecimientos educativos particulares que incumplieren con esta disposición, en caso de no reparar a tiempo su infracción, podrán ser sancionados con multas de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente año. Al amparo del marco legal vigente, se han hecho cada vez más comunes los casos de padres de familia que, de manera irresponsable, deciden dejar de abonar las pensiones, confiados en que la educación de su menor hijo no se verá afectada. Observando las consecuencias de esta situación, notamos que los beneficios no son del todo reales y que los costos que debe asumir la sociedad en su conjunto llevan a concluir que la medida no resulta eficiente
Descripción
Palabras clave
Conflicto, Pago de pensiones
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