La acción extraordinaria de protección en el ámbito de la vigencia de la Constitución del 2008

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Fecha
2016-09
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en los Arts. 94 y 437 de la Constitución de la República; precisada y desarrollada en los Arts. 58 a 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, reglada en los Arts. 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Este recurso responde a la corriente neoconstitucional vigente en varios de los países Latinoamericanos, orientada a garantizar la plena vigencia de los derechos del hombre positivados en la Constitución de la República, adquiriendo su condición de derechos fundamentales. Su aplicación exige la debida observancia de la norma, de incurrirse en errada interpretación u omisiones al contenido de su texto literal, puede conllevar a atentar a la seguridad jurídica que siempre debe imperar.
Descripción
Palabras clave
Acción Extraordinaria de Protección, Constitución de la República,
Citación
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