La tenencia compartida y sus efectos Jurídicos en la Constitución del Ecuador
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Fecha
2016-09-05
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
En nuestro país, la tenencia se otorga más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. El
problema surge cuando, tras esta decisión, el otro cónyuge se ve completamente apartado de la
vida y cuidado de su hijo. La Reforma del Art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, trae consigo la deseada introducción de la tenencia compartida que pretende
evitar estas situaciones, permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos –
ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre. Si éstos no
consiguen llegar a un arreglo entre ambos, será el juez quien tome la decisión, si cuenta con
un informe favorable de la oficina Técnica y con un informe fundamentado por él en su
resolución que determine que es lo más beneficioso para la situación del menor o los menores.
Éstos serán consultados si tienen más de 12 años o capacidad y madurez suficiente para
expresar su opinión. Esta medida, es aplicada por países como Francia, Suecia, Canadá o
Estados Unidos, Chile, y España, el fin es preservar los intereses de los hijos ante los intereses
de los padres separados o divorciados, y evitar así la disolución de la familia luego de un
divorcio, así como precautelar el desarrollo integral e interés superior del niño; la introducción
de una figura acorde a la actual constitución de la República Art. 69 inc. 1 y 5 y a la sociedad
Descripción
Palabras clave
Tenencia Compartida, Custodia Compartida