La tenencia compartida y sus efectos Jurídicos en la Constitución del Ecuador

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Fecha
2016-09-05
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Editor
Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
En nuestro país, la tenencia se otorga más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. El problema surge cuando, tras esta decisión, el otro cónyuge se ve completamente apartado de la vida y cuidado de su hijo. La Reforma del Art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, trae consigo la deseada introducción de la tenencia compartida que pretende evitar estas situaciones, permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos – ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre. Si éstos no consiguen llegar a un arreglo entre ambos, será el juez quien tome la decisión, si cuenta con un informe favorable de la oficina Técnica y con un informe fundamentado por él en su resolución que determine que es lo más beneficioso para la situación del menor o los menores. Éstos serán consultados si tienen más de 12 años o capacidad y madurez suficiente para expresar su opinión. Esta medida, es aplicada por países como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos, Chile, y España, el fin es preservar los intereses de los hijos ante los intereses de los padres separados o divorciados, y evitar así la disolución de la familia luego de un divorcio, así como precautelar el desarrollo integral e interés superior del niño; la introducción de una figura acorde a la actual constitución de la República Art. 69 inc. 1 y 5 y a la sociedad
Descripción
Palabras clave
Tenencia Compartida, Custodia Compartida
Citación
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